Reafirmando que el objeto de esos acuerdos debe ser facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros con esos territorios; y que las partes en esos acuerdos deben evitar, en toda la medida posible, que su establecimiento o ampliación tenga efectos desfavorables https://stephenxtpsg.onzeblog.com/35996448/5-easy-facts-about-banco-de-concreto-em-sorocaba-described